EL «PATRIMONIO TERRITORIAL». ¿QUÉ ES?

EL «PATRIMONIO TERRITORIAL». ¿QUE ES?

Una perspectiva desde el análisis espacial.


MARCO TEÓRICO

Desde la lectura de Henri Lefebvre, una sociedad produce su propio espacio, genera prácticas que convierten al espacio en suyo y sólo suyo, es decir, diferente de otros espacios generados por otras sociedades. Estas prácticas forman parte de la esfera de lo que puede ser percibido en el análisis del espacio (Hiernaux-Nicolas, 2004). Hay que destacar esta dimensión de «lo percibido de la práctica del espacio» como elemento base en el análisis del espacio como producto social. La dimensión espacial del patrimonio es un elemento importante que se refiere a un espacio específico de la sociedad donde la memoria colectiva se construye con el tiempo y desarrolla un sentido de pertenencia (Fagnoni, 2013). Este sentimiento de propiedad de un espacio por un lado, y su especificidad propia por otro, nos permite argumentar que el territorio es más una construcción social que una entidad puramente administrativa.

A la diferencia de la noción convencional del territorio definido por los límites administrativos y políticos, nos interesamos en este trabajo en el concepto espacial del patrimonio territorial. En el caso de una isla, es más obvio analizar el territorio desde un punto de vista espacial, pues los límites territoriales son definidos por naturaleza. Por patrimonio territorial queremos decir también patrimonio espacial. En la literatura este término de patrimonio espacial no está desarrollado y definido. Por esta razón, optamos por el término de patrimonio territorial, y también porque la diferencia entre los dos es más conceptual y lingüística que objetiva.

 

MARCO HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE PATRIMONIO TERRITORIAL

La noción de patrimonio está en constante evolución y debate. Múltiples son los organismos, autores, leyes, gobiernos que desarrollan sus propias definiciones del término de patrimonio. En efecto, lo que caracteriza a este concepto es que se genera localmente y es producido en un espacio y en un tiempo histórico determinado. Esta característica espacio-temporal es esencial en la declaración de que algo es patrimonio. El paso del tiempo y el consenso social permite que este patrimonio local pueda llegar a ser asumido como patrimonio regional, nacional o mundial (DeCarli, 2008): “El patrimonio es el conjunto de bienes culturales y naturales, tangibles e intangibles, generados localmente, y que una generación hereda/transmite a la siguiente con el propósito de preservar, continuar y acrecentar dicha herencia”.

Según el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial”. Según el artículo 3 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Patrimonio Natural se define como el “conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”.

El concepto de patrimonio, en sentido general, ha pasado de ser una concepción en la que primaban los valores históricos y artísticos, así como de carácter estético, a un concepto más amplio, que incluye casi todas las manifestaciones humanas y naturales (documental, etnográfico, paisajístico, bibliográfico, etc.) (ver figura 1).

Figura: clasificación de los distintos tipos de bienes patrimoniales

Fuente: Fundación ILAM[1]

Los bienes que conforman el patrimonio forman parte del territorio en el que se hallan, por lo que tanto desde el punto de vista de su estudio como de su protección, deben ser considerados desde la óptica general territorial. Los bienes culturales se integran en el territorio de la misma manera que lo hacen los elementos paisajísticos y medioambientales, conformando una unidad que es lo que se ha dado a llamar el patrimonio territorial. Desde esta óptica, el territorio se convierte en el verdadero objeto patrimonial. Esta idea plantea un análisis de la dimensión territorial del patrimonio desde la consideración de los bienes culturales como un sistema que se integra con el patrimonio natural en el territorio, entendiendo éste como el ámbito físico que sirve como soporte a esta interrelación.

La territorialización de la noción de patrimonio levanta un gran interés en este trabajo. Por territorialización[2] queremos decir en este caso el hecho de adscribir un valor patrimonial a un territorio determinado. Este concepto no nació por sí mismo y fue un proceso progresivo a lo largo de la historia que permitió el deslizamiento del concepto de patrimonio limitado al campo estético, encerrado en la obra de arte singular o en lo “excepcional” de la Naturaleza, al actual concepto de patrimonio territorial (Ortega-Valcárcel, 1998). Destacamos en este proceso el reencuentro de lo “natural” y lo “humano” que, durante mucho tiempo, han sido separados en dos categorías: “patrimonio natural” y “patrimonio histórico”. Este importante cambio está en una continua evolución tipológica (de la obra pintoresca exclusiva a la artesanía de la cotidianidad), cronológica (de los bienes arqueológicos a las obras industriales) y espacial (del edificio histórico al conjunto urbano o paisaje etnográfico).

Dimensión paisajística del patrimonio territorial

El paisaje es valorado como integrante de la calidad de vida y de la identidad cultural hasta el punto de emerger como parte del derecho a unas condiciones de vida saludable y digna. Según el diccionario de la RAE, el paisaje es: parte de un territorio que puede ser observada desde un determinado lugar; espacio natural admirable por su aspecto artístico; pintura o dibujo que representa ese espacio natural. En sentido amplio, el término puede incluir relaciones no tangibles, como los aspectos perceptuales del individuo y del grupo.

Zoido-Naranjo (2012) expone un análisis de la evolución del concepto de paisaje a lo largo de la historia que se pueden dividirse en las siguientes trayectorias: el marco cultural, el marco científico y el marco jurídico. En la Baja Edad Media o principios del Renacimiento, en el contexto cultural europeo, surge la noción de paisaje, vinculado a las actividades artísticas, como las pequeñas porciones de terreno (rural o urbano) que ayudan a conseguir la perspectiva en una escena religiosa o mitológica. La palabra “paisaje” emerge en el contexto occidental relacionada con la pintura y se singulariza como género pictórico. Así, la trayectoria esencialmente espiritual de la noción de paisaje ha tenido una importancia en su transmisión al conjunto de la sociedad. Más recientemente, el aumento del aprecio social del paisaje se debe al incremento de la recepción y utilización de imágenes a partir de la generalización social de la fotografía, el cine y la televisión, valorando especialmente la presencia del paisaje natural.

Podemos elaborar el historial de la integración de la noción de paisaje en las políticas de ordenamiento del territorio y conservación del patrimonio:

  • 1913: Conferencia Internacional sobre protección de paisajes naturales, celebrada en Berna
  • 1931: Carta de Atenas, dedicada al patrimonio cultural, insinúa el concepto de paisaje sin llegar a mencionarlo, al exigir que se respeten “el carácter y fisonomía de las ciudades”, los “alrededores”, “vecindad” y “perspectivas particularmente pintorescas” de los monumentos
  • Desde 1956: la legislación del suelo (ordenamiento jurídico vigente en España) incluyó los paisajes excepcionales como motivo de protección urbanística y estableció la posibilidad de realizar planes especiales con dicho objeto
  • 1962: Recomendación de la UNESCO relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes
  • La Resolución 43/1964 del Consejo de Europa (Conferencia de Poderes Locales) relativa a la ordenación del territorio y a la salvaguarda de la naturaleza y de los paisajes
  • 1972: El término paisaje es expresamente mencionado por la Convención de la UNESCO sobre patrimonio mundial, cultural y natural
  • Recomendación 51/1979 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre identificación y evaluación de paisajes naturales para su protección
  • 1981: Carta Europea del Litoral, elaborada por la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de la Comunidad Económica Europea
  • 1983: Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada en Torremolinos por la Conferencia Europea de Ministros de Ordenación del Territorio (CEMAT)
  • Desde 1985: la Ley del Patrimonio Histórico Español (16/1985, art. 17) añade a los monumentos un “entorno” protector, insinuando en su definición la idea de paisaje;
  • Los reales decretos 1302/1986 y 1131/1988 que traspone la directiva europea de evaluación de impacto ambiental (Directiva 85/377/CEE) incluyen la obligación de considerar el paisaje en relación con determinadas actuaciones (art.6, RD 1131/1988)
  • La legislación de protección de la naturaleza (4/1989) contiene la figura “paisaje protegido”(art.17)
  • 1992: Convención en materia de conservación de la naturaleza y la protección de los paisajes, adoptada por Bélgica, Holanda y Luxemburgo
  • 1992: La Carta del Paisaje Mediterráneo (Carta de Sevilla) considerada como antecedente directo del Convenio Europeo del Paisaje
  • 1993: en sesión celebrada en Taormina, la 3ª Conferencia de Regiones Mediterráneas (parte especializada de la entonces denominada Conferencia Permanente de los Poderes Locales y Regionales de Europa, CPLRE, del Consejo de Europa); se comprometió, en su Resolución 256/1994, a elaborar “una convención marco sobre la gestión y protección del paisaje natural y cultural de toda Europa”, tomando como base la Carta del Paisaje Mediterráneo
  • Recomendación 6/1994 sobre desarrollo y utilización sostenible del mundo rural con una atención particular a la vida silvestre y al paisaje del Comité de Ministros del Consejo de Europa
  • 2000: El Convenio Europeo del Paisaje (CEP) ha necesitado algo más de seis años (septiembre de 1994 a octubre de 2000) y ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2004. Se trata del único instrumento internacional dedicado específica y exclusivamente a los paisajes europeos (ratificado en la actualidad por 33 Estados y firmado por otros 5)
  • Actualmente: la UNESCO está tomando el CEP como base para la elaboración de una nueva Convención del Paisaje de alcance planetario.

Según el CEP el paisaje es “un componente fundamental del patrimonio natural y cultural de Europa”, factor importante para “la consolidación de la entidad europea” y de la “elaboración de las culturas locales”. Un hecho innovador es la atribución normativa del paisaje a la totalidad del territorio.

Dimensión histórico-cultural del patrimonio territorial

A lo largo de la historia el proceso de «patrimonización del territorio» se ha orientado en dos dimensiones (Castillo, Cejudo & Ortega, 2009):

  1. A través de la extensión del concepto de Patrimonio Inmueble a bienes cada vez más diversos y con más presencia territorial gracias a la introducción de valores históricos, etnológicos, sociales complementarios a los elitistas artísticos. Hemos pasado del monumento aislado a los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, jardines históricos…
  2. A través de la puesta en marcha de los instrumentos de protección, ordenación o gestión que permitan una integración de los bienes culturales dentro de las políticas rectoras del medio físico y social en el que se sitúan.

Las dos dimensiones son derivadas de un único principio constitutivo del concepto de la contextualización del Patrimonio Histórico.

Podemos elaborar un breve historial de la evolución del concepto «patrimonización del territorio».

  • 1793: La Convención Nacional Francesa (Revolución Francesa) aprueba las instrucciones sobre la manera de inventariar y conservar en el ámbito de la protección del Patrimonio Histórico
  • Nacimiento de la Historia del Arte como disciplina científica
  • Creación de las Academias como organismos de tutela en el ámbito del Patrimonio Histórico
  • Siglo XIX: Perspectiva patrimonialista del Monumento: monumentalismo, descontextualización y aislamiento. Primacía de lo artístico y del símbolo histórico y religioso en la definición del monumento.
  • 1849: La obra «The Seven Lamps of Architecture» de John Ruskin anticipa conceptos novedosos como la noción de monumento arquitectónico vinculado al contexto en el que se sitúa y considerado como un conjunto orgánico que hay que proteger, restaurándolo al mínimo y dejándolo morir.
  • Primera mitad del siglo XX: inicio de los fundamentos de la disciplina de protección del Patrimonio Histórico traducido por las primeras leyes generales y los organismos administrativos específicos.
  • 1926 (España): El Real Decreto-Ley del 9 de agosto, relativo al Tesoro Artístico Arqueológico Nacional, establece en su artículo 2 que «las edificaciones o conjunto de ellas, sitios, y lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya protección y conservación sean necesarias para mantener el aspecto típico, artístico y pintoresco característico de España, siempre que así se haya declarado o en lo sucesivo se declare por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes» extendiendo así el concepto de Patrimonio Arquitectónico no sólo a las inmediaciones de los monumentos sino a la totalidad de los conjuntos urbanos históricos hacia la dimensión territorial.
  • Gustavo Giovannoni (1987-1947): Definidor del concepto de ambiente por su teoría de la «restauración científica» y superación del carácter monumentalista
  • 1931: Carta de Atenas
  • 1954: Convención de la Haya para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. Surgimiento del concepto de Bienes Culturales[3]
  • 1964- 1967: Teoría de los Bienes Culturales desarrollada por la Comisión Franceschini (Italia) que reconoció la noción de patrimonio cultural en un sentido más incluyente (Correia, 2007). El patrimonio cultural es definido reuniendo:
    • patrimonio arqueológico,
    • patrimonio artístico e histórico,
    • patrimonio documental,
    • patrimonio bibliográfico,
    • patrimonio ambiental. Este último agrupa el patrimonio paisajístico (áreas naturales, áreas ecológicas, paisajes artificiales) y el patrimonio urbanístico (centros históricos).
  • 1972: Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
  • La dimensión urbana adquirida por el Patrimonio Arquitectónico y desarrollo de la conexión entre la legislación patrimonial y la urbanística. Importancia de la figura de los centros históricos.
  • 1975: La Carta de Ámsterdam y la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico[4], fundamento del principio de la conservación integrada. Declara en su primer principio: «The European architectural heritage consists not only of our most important monuments: it also includes the groups of lesser buildings in our old towns and characteristic villages in their natural or manmade settings.»
  • 1978: Quito (Ecuador) es la primera ciudad declarada, junto a Cracovia (Polonia), como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.
  • 1979: Los primeros sitios a integrar la lista de la UNESCO como Patrimonios de la Humanidad en la categoría “Mixto” (cultural y natural a la vez): Parque Nacional de Tikal (Guatemala), Ngorongoro Conservation Area (Tanzania), Natural and Cultural Heritage of the Ohridregion (Macedonia).
  • 1984: Primera Ciudad Patrimonio de la Humanidad en España: Córdoba (inscripción de otras ciudades desde entonces hasta hoy: San Cristóbal de la Laguna, Ávila, Cáceres, Salamanca, Santiago de Compostela, Segovia, Toledo, Cuenca, Alcalá de Henares, Ibiza, Tarragona, Mérida).
  • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo primero: «Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.»
  • 1987: Carta de Washington – ICOMOS (Carta internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas).
  • Elaboraciones científicas y reflexiones teóricas sobre el concepto geográfico dela noción de patrimonio, entendida como elemento de la construcción territorial. Por ejemplo los trabajos de DiMéo en 1992 intitulados “alquimia del patrimonio” (Veschambre, 2007).
  • 1993: Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial (OVPM-UNESCO)[5]
  • Ciudades españolas del Patrimonio Mundial: Segovia, Tarragona, Ávila, Salamanca, Granada, Aranjuez, Toledo, Oviedo, Cuenca, Úbeda, Cáceres, Alcalá de Henares, Santiago de Compostela, Ibiza, Córdoba, San Cristóbal de La Laguna, Baeza, Mérida.
  • Actualmente en la lista de Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO hay 1007 bienes inscritos (culturales: 779, naturales: 197, mixtos: 31) repartidos en 161 país y 267 Ciudades del Patrimonio Mundial en 91 países[6].

Observación: El sello de “patrimonio” otorgado a un sitio distingue e identifica este territorio, caracterizado por sus valores patrimoniales, para sus habitantes y para los visitantes y turistas. Esta etiqueta representa una herramienta de desarrollo económico del territorio basada en la actividad turística que genera este tipo de promoción. Así, notamos la emergencia de una nueva territorialidad puesta en valor por un sello, por ejemplo de la UNESCO.

PATRIMONIO E IDENTIDAD TERRITORIAL

El patrimonio territorial se refiere al espacio donde fue construida una memoria colectiva y una práctica de la cotidianidad relacionada con este legado social, cultural y natural. Los espacios-tiempos plasmados en el territorio por los elementos patrimoniales materiales e inmateriales crean y mantienen la pertenencia a una cierta especificidad socio-cultural. A partir de esta concepción, el territorio es considerado como la base de una identidad para la población local, relacionada con la tierra y se refiere al imaginario de una cierta autenticidad colectiva, que puede ser representada y percibida por los visitantes y turistas (Fagnoni, 2013). Hay que destacar que este enfoque sobre el territorio es aplicable en los espacios homogéneos donde existe una alta densidad social y donde las interacciones entre individuos son importantes.

La relación entre las referencias patrimoniales o de identidad con el territorio se traduce mediante la construcción socio-espacial de raíces en el territorio. Este término (raíces) en su sentido material hace referencia al órgano de las plantas que les permite fijarse al suelo y a la vez extraer las sustancias nutritivas del mismo. Literalmente, la raíz de una palabra proviene de las palabras más antiguas que dieron origen al concepto, y es la parte invariable de esta misma palabra que dará lugar a la formación de una familia de palabras cambiando su terminación. En su sentido inmaterial, las raíces de una identidad se inscriben en el campo de los conceptos en la representación social. Independientemente de las imágenes a las que nos referimos, las raíces hacen referencia al concepto de fijación a un soporte inmueble de un objeto mueble. La correspondencia de este concepto al campo de la geografía nos permite suponer que las raíces pueden ser espaciales o temporales: las actividades desarrolladas en un territorio son fijadas al desarrollo de relaciones de cooperación y de construcción colectiva entre diferentes actores del mismo territorio. Estos procesos de enraizamiento territorial pueden ser analizados en diferentes escalas. Sobre todo, la apropiación espacial puede destacar dinámicas inscritas en cuatro dimensiones: climática (el entorno natural es el elemento que condiciona las tres otras dimensiones), económica (saberes y medios que permiten gestionar los recursos), política (el modo con el cual la gestión pública o comunitaria actúa en el territorio), identidad (todo lo relativo a los procesos de construcción social resultado por las tres dimensiones precedentes).

Las recomposiciones territoriales elaboradas por las políticas públicas hacen referencia a un discurso basado en mitos que generan la emergencia de entidades territoriales generalmente caracterizadas por una anterioridad histórica en oposición a las mallas existentes. En este sentido hablamos de “artefactos territoriales” para legitimar la dimensión política de un territorio (visto en (Douillet, 2002) de (Debarbieux, 1999)). Esta noción se refiere a un efecto de construcción más o menos artificial de una identidad del territorio, transformado en el presente pero que mantiene ciertos rasgos de una herencia histórica. Estos procesos de artefacto y de enraizamiento territorial forman una relación duradera que mantiene la característica del territorio justificando el reconocimiento de su identidad y la patrimonización del espacio. Esta lógica y esta voluntad de transmitir las herencias conducen a una instrumentalización creciente del patrimonio en las políticas de desarrollo y planificación territorial (Fagnoni, 2013). En nuestro trabajo nos interesaremos solamente al tema de la promoción del patrimonio territorial a través de imágenes y estrategias que buscan un cierto atractivo turístico y por consecuencia económico al territorio.

Bibliografía

  • DeCarli Georgina (2008): Innovación en museos: museo y comunidad en la oferta al turismo cultural, ROTUR/revista de ocio y turismo, Coruña, (1), pp. 87-101.
  • Fagnoni Edith (2013): Patrimoine versus mondialisation?, Revue Géographique de l’Est, 53(3-4).
  • Hiernaux-Nicolas Daniel (2004): Henri Lefebvre: del espacio absoluto al espacio diferencial, Veredas – Universidad Autónoma de México, (8), Primer semestre, pp. 11-25.
  • Zoido Naranjo Florencio (2012): Los paisajes como patrimonio natural y cultural, Primero Congreso Internacional «El patrimonio cultural y natural como motor de desarrollo: investigación e innovación», pp. 626-644.

Para citar este artículo: Agrebi Mehdi (2015): «El Patrimonio Territorial. ¿Qué es? Una perspectiva desde el análisis espacial», Blog: conacuinternacional.wordpress.com.

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